contrato de leasing es un contrato de carácter comercial, mediante el cual se entrega un bien a una persona para que este la use con la obligación de pagar una especie de canon de arrendamiento durante un tiempo determinado, cuando dicho tiempo termine la persona tendrá la facultad de adquirir el bien pagando un precio o podrá devolver. El arrendatario tiene la facultad de adquirir la propiedad del bien.
Dentro de las características del leasing podemos destacar las siguientes:
- Es un contrato de carácter comercial, pues por lo general este tipo de contrato lo celebran grandes empresas con el fin de obtener una utilidad.
- Es innominado pues en Colombia no se encuentra regulado por las normas del código de comercio, el cual define los contratos comerciales.
- Es un contrato de carácter consensual pues para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes contratantes.
- De igual forma es bilateral pues ambas partes contratantes le asisten obligaciones.
- Es oneroso pues reviste unas utilidades para quien recibe el arrendamiento y posiblemente si el arrendatario decide adquirir el bien, se genera la utilidad de la compra. Al igual que el arrendatario recibe los beneficios que el uso de la cosa le pueda otorgar.
- Es de tracto sucesivo pues el contrato se va desarrollando de manera continua.
- Pese a no estar regulado por el código de comercio es un contrato de carácter principal, es decir, que no requiere de la existencia de otro contrato para poder existir.
En la doctrina se han conocido dos clases de leasing, el leasing financiero y el leasing operativo, ¿qué diferencia al uno del otro? Se diferencian estas dos clases de leasing en que en el leasing financiero siempre va a tener presente en el contrato la opción, una vez terminado de pagar los cánones de arrendamiento de adquirir el bien. Mientras que en el leasing operativo la opción de adquirir el bien no siempre está presente, esta es excepcional.
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