El beneficio sólo será aplicable a aquellos trabajadores independientes que cumplan con los topes y condiciones para pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas aun cuando por la actividad que desarrolle se trate de un “no responsable”; por consiguiente, a los trabajadores independientes inscritos como responsables del régimen común, le serán aplicables las tarifas de retención establecidas por las normas generales.
A raíz de los cambios que el Artículo 13 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012 introdujo en materia de retención en la fuente sobre servicios prestados por personas naturales del régimen simplificado del IVA(entendiendo por “servicios” todo lo que sea honorarios, comisiones y servicios), es importante examinar los efectos que esa nuevanormatividad también tiene en el cálculo de la retención de IVA asumida que muchos agentes de retención (cuando están en el régimen común) también tienen que calcular al comprarbienes o servicios gravados con IVA a ese tipo de personas naturales.
Una vez definido cuál tarifa de retención a título de renta se les aplicará, en ese caso su valor bruto se reduce en un 20% (para trabajar con una base de solamente el 80% del mismo) y adicionalmente se le restan los valores por aportes a salud, pensiones y ARP que demuestre que está realizando sobre esos pagos o causaciones que el agente de retención le está realizando.
Sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:
Rangos en UVT
| ||
Tarifa
| ||
Desde | hasta | |
>100 | 150 | 2% |
>150 | 200 | 4% |
>200 | 250 | 6% |
>250 | 300 | 8% |
La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”.
La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales
La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales
No hay comentarios:
Publicar un comentario