El año fiscal 2010 finalizó con la aprobación de tres importantes normas en materia tributaria, por lo que a continuación se analizarán los aspectos más importantes del nuevo panorama tributario del país, cambios que se originan a partir de las leyes 1429 y 1430 de Diciembre de 2010 y el Decreto 4825 de Diciembre de 2010.
1. Cambios en el Impuesto sobre la Renta.
- El año gravable 2010, será el último año en el cual los contribuyentes de Impuesto sobre la Renta podrán hacer uso del beneficio de deducción especial del 30% sobre las adquisiciones de activos fijos productores de renta de que trata el artículo 158-3 del E.T., pues este beneficio se eliminó mediante el artículo 1 de la ley 1430 de 2010.
- El Beneficio de Auditoría, modificado por la ley 1111 de 2006 y que de acuerdo con lo estipulado en dicha ley, el año gravable 2010 sería el último año en que los contribuyentes podrían hacer uso de éste beneficio para acelerar el periodo de firmeza de sus declaraciones tributarias, ha sido extendido nuevamente para los años gravables 2011 y 2012, presentando un importante cambio en las condiciones respecto al valor por el cual se debe incrementar el impuesto neto de renta en comparación con el año gravable anterior dependiendo del tiempo en que se pretenda quede en firme la declaración de renta. (Ver art.33, Ley 1430 de 2010)
- Se modifica el requisito relativo a los ingresos de las personas naturales que para efectos de declaración de renta por el año gravable 2010 y siguientes clasifican como “asalariados” no obligados a declarar, al pasar de 3.300 UVT a 4.073 UVT.
- Se modifica el artículo 254 del E.T., artículo que trata del beneficio de poder tomar como descuento tributario los impuestos pagados en el exterior sobre los ingresos de fuente extranjera sujetos a impuesto sobre la renta en el país de origen, ampliando el beneficio a los contribuyentes personas naturales de nacionalidad extranjera que tengan cinco años o más de residencia continua o descontinúa en el país.
- Serán aceptadas como deducibles del impuesto de renta, las cuotas de afiliación pagadas a los gremios.
- Las pequeñas empresas (Hasta 50 empleados y activos inferiores a los 5.000 s.m.m.l.v) que se formalicen o constituyan a partir del 30 de Diciembre de 2010, gozarán de un descuento en la tarifa del impuesto sobre la renta durante los primeros cinco (5) años gravables a partir del inicio de su actividad económica principal de la siguiente manera:
- Descuento del 100% sobre la tarifa del impuesto sobre la renta durante los dos primeros años gravables. (tributarían a una tarifa del 0%)
- Descuento del 75% sobre la tarifa del impuesto de renta, durante el tercer año gravable (La tarifa sería del 8,25%)
- Descuento del 50% sobre la tarifa del impuesto sobre la renta, durante el cuarto año gravable (La tarifa sería del 16,5%)
- Descuento del 25% sobre la tarifa del impuesto sobre la renta durante el quinto año gravable (La tarifa sería del 24,75%)
- Solo comenzarían a tributar con la tarifa del 33% a partir del sexto año gravable.
- En el caso en que se generen pérdidas se tiene la posibilidad de trasladar este beneficio durante su vigencia hasta los siguientes 5 años gravables siguientes.
- Los beneficiarios del descuento en la tarifa del impuesto sobre la renta mencionado anteriormente, no estarán en la obligación de calcular Renta Presuntiva durante los 5 primeros años gravables a partir de su inscripción en el registro mercantil; por lo tanto, el impuesto sobre la renta solo se calculará sobre la renta líquida sin importar si esta es menor al 3% que “presuntamente” debe producir el patrimonio líquido. (Art.188, E.T)
- Se permite tomar como deducción en el impuesto sobre la renta los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes por los nuevos empleos en las siguientes condiciones:
- Solo aplica para nuevos empleos.
- Se incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior; e incremente el valor total de la nómina con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.
- Solo aplica por la vinculación de empleados menores de 28 años,
- Por la vinculación de mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo,
- Por los nuevos empleos ocupados para poblaciones en situaciones de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, siempre que estén debidamente certificados por la autoridad competente,
- Por los nuevos empleos a personas cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisbén, ó
- Por vincular laboralmente a nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- El beneficio solo podrá ser tomado por dos años por empleado.
- En ningún caso los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la aplicación del beneficio, podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.
- Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados. (Ver artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010)
- Se incluye como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables entregados por el estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa. (Ver art. 16, Ley 1429 de 2010).
- A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. Hasta entonces solo será deducible el 25%.
- A partir del año gravable 2014 para la aceptación fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
2. Cambios en el Impuesto sobre las Ventas.
- Mediante el artículo 11 de la Ley 1430 de 2010 se modifica el artículo 476 del E.T., incluyendo como servicio excluido del impuesto sobre las ventas, los servicios de conexión y acceso a Internet de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3.
3. Cambios a la Retención en la Fuente.
- Se exime a los agentes de retención de la obligación de tener que presentar sus declaraciones de retención en la fuente en ceros en aquellos periodos en los cuales no se efectuaron operaciones sujetas a retención.
- Las declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin pago total se darán por no presentadas sin necesidad de que la administración tributaria emita auto declarativo en el cual así lo determine.
- Se modifica el requisito por el cual los agentes de retención en la fuente, que sean titulares de un saldo a favor susceptible de ser compensado con el saldo a pagar de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago, al exigirse que dicho saldo a favor debe ser superior a las 82.000 UVT ($2.060.824.000 año 2011), de lo contrario, así se posea un saldo a favor, si éste es inferior al indicado anteriormente, deberá presentar sus declaraciones de retención en la fuente con pago total o de lo contrario se tendrán por no presentadas sin necesidad de acto administrativo que así lo determine.
- Se contempla un beneficio para los agentes de retención que no presentaron sus declaraciones de retención en la fuente en ceros desde Julio de 2006, fecha desde que se comenzó a exigir la presentación de la misma en ceros en aquellos periodos en los que no se efectuaron operaciones sujetas a retención (Ver ley 1066 de Julio de 2006), dándoles la posibilidad de presentar las declaraciones de retención en la fuente que dejaron de presentar, hasta el mes de Junio de 2011, sin tener que liquidar la respectiva sanción por extemporaneidad a la que estarían sujetos.
-Para los trabajadores independientes, el artículo 15 de la ley 1429 de 2010, establece que quienes tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT.($7.540.000 año 2011), se les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del E.T.; es decir, éstos podrán solicitar a sus contratantes por escrito, al momento de suscribir el contrato, que en virtud de esta norma le sean tenidas en cuentas las normas relativas a la retención en la fuente que rigen para los asalariados.
- Las pequeñas empresas definidas en la ley de formalización y generación de empleo, no serán sujetas de retención en la fuente durante los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica principal.
- Aún falta la reglamentación del gobierno respecto a este punto, pero cambiará la forma de como los agentes de retención declaran y pagan las retenciones en la fuente que practicaron, teniendo la obligación de indicar a las entidades financieras el concepto o conceptos sujetos a retención, la base del cálculo, la(s) tarifa(s) y demás elementos necesarios para garantizar que las retenciones se practiquen en debida forma, además de tener que consignar directamente al Tesoro Nacional a través de las entidades financieras.
4. Cambios al Impuesto al Patrimonio.
El Impuesto al Patrimonio, creado mediante la ley 1370 de 2009 para el año gravable 2011 y que deberá ser pagado en 8 cuotas iguales durante los años 2011 a 2014, ha sido objeto de dos reformas introducidas mediante la ley 1430 de 2010 y el Decreto 4825 de 2010, reformas con las cuales se ha modificado el hecho generador, la base gravable y las tarifas de dicho impuesto de la siguiente manera:
- Con la ley 1370 de 2009, se crea el Impuesto al Patrimonio para los años 2011 a 2014, con dicha ley se estipuló como hecho generador del impuesto la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a los $3.000 Millones con una tarifa del 1.4%, o un patrimonio liquido superior a los $5.000 Millones con una tarifa del 2,8%.
- Luego, con la ley 1430 de 2010, se hizo necesario reformar la base gravable sobre la cual debería ser aplicado el Impuesto al Patrimonio, pues como quedaron redactadas las tarifas del impuesto en la ley 1370 de 2009, se presentaba la situación de que si una vez se depuraba el patrimonio liquido éste quedaba por debajo de los $3.000 Millones, aunque se estaba en la obligación de declarar no había que liquidar ningún valor por concepto de impuesto.
- Por último, se expide el Decreto 4825 de 2010, con el cual se busca ampliar el número de contribuyentes del impuesto al patrimonio al ubicar el hecho generador del impuesto en la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a los $1.000 Millones, adicionalmente, presentando un cambio en las tarifas del impuesto de la siguiente manera:
- Patrimonios líquidos entre $ 1.000.000.000 y $ 2.000.000.000 pagarán el 1%
- Patrimonios líquidos entre $ 2.000.000.001 y $ 2.9999.999.999 pagarán el 1.4
- Patrimonios líquidos entre $ 3.000.000.000 y $4.999.999.999 pagarán el 2.4 y una sobretasa del 0.6%
- Patrimonios líquidos de $ 5.000.000.000 en adelante pagarán el 4.8% y una sobretasa de un 1.2%
5. Cambios de Procedimiento Tributario.
- Se modifica el artículo 855 del E.T., ampliando el término a 50 días con que cuenta la DIAN para efectuar la devolución de los saldos a favor en las declaraciones de renta e impuesto sobre las ventas, solicitados por los contribuyentes y contados a partir de la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.
- Se modifica el valor de la tasa de interés que reconoce la DIAN a favor del contribuyente en la devolución de impuestos, la cual sería el valor de la tasa de interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.
- Disminuye el valor del tope máximo respecto a las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales del régimen de precios de transferencia, el cual pasa de 28.000 UVT a 15.000 UVT y de 39.000 UVT a 20.000 UVT dependiendo del hecho sancionable (Ver art.260-10, E.T.)
6. Gravamen a los Movimientos Financieros.
El cambio importante en este aspecto es el relativo a la eliminación gradual de este gravamen de la siguiente manera:
- Al dos por mil (2X1000) en los años 2014 y 2015
- Al uno por mil (1X 1000) en los años 2016 y 2017
- Al cero por mil (OX 1000) en los años 2018 y siguiente