El proceso
de convergencia de nuestras
normas contables colombianas (decreto 2649/93 y demás normas) con las Normas
Internacionales de Contabilidad NIC_NIIFs), ha generado gran revuelo,
expectativas, preocupación, por lo que estos nuevos criterios conllevan; por
citar como inicio uno: El Concepto de VALOR RAZONABLE,( ya tratando en otro
articulo anterior).
Temas como: Mayor ponderación del Valor del
mercado para valoración de activos, por encima del valor histórico registrado o
del costo fiscal (para tocar el tema tributario).
El reconocimiento del valor intrínseco en las plantaciones
forestales.
Utilización de Métodos de depreciación diferentes a los fiscales
(línea recta etc.), junto con la revisión y actualización permanente de las
vidas útiles de los activos .
Estos son algunos temas que buscan, según lo plantea el mismo IASB
en sus Objetivos, hacer más eficiente y de alta calidad la información y
revelaciones contenidas en los estados financieros y que obliga en principio a
nosotros los Contadores a considerar una gran variedad de aspectos, conceptos,
herramientas, cálculos financieros. Por ejemplo:El tema complejo de los Instrumentos financieros NIC 32 y 39 ( conjuntamente con las NIIF 7 y
recientemente la NIIF 9) que tratan en detalle sobre este tema financiero, su
manejo, valoración, revelaciones etc., lo que nos obligará en muchos casos a
recordar, repasar, profundizar y en muchos otros a aprender sobre Activos y
Pasivos Financieros y manejar definiciones como: Derivados financieros,
derivado implícito, Forwards, Opciones, swaps, futuros, cálculos de valor
presente, Tasas de interés compuesto etc. He aquí un gran reto para nosotros
Profesionales de la Contaduría.
Veamos el caso de la NIC 19 Beneficios a empleados que conjuntamente con la
NIC 26 Planes de Beneficio de retiro, tratan temas que en la mayoría de
nuestras empresas en Colombia no son tan frecuentes y manejan conceptos como
Cálculos actuariales para pensiones de jubilación, beneficios post-empleo, (
planes de aportes definidos y planes de beneficios definidos), beneficios de
compensación en instrumentos financieros ( pagos con acciones etc.), consideran
el manejo contable y en consecuencia el efecto fiscal que ello conlleva.
Como podemos darnos cuenta, con estos pocos ejemplos,
nos estamos adentrando en este amplio y complejo mundo de las NIC-NIIFs y sus
efectos y comparaciones con nuestra legislación contable colombiana y la
relación obligada con la Legislación fiscal.
Nota: Hago la aclaración que escribo estos temas con el animo de compartir con el grueso numero
de colegas que no tienen un manejo del asunto y con el objetivo de aportar un
poco al conocimiento del asunto, esperando eso si retroalimentación positiva,
que nos permita mejorar, acrecentar los conocimientos, pues no es la idea
establecer la ultima palabra en el asunto ( que entre otras, prácticamente
nadie la tiene),
con relación a la NIC (IAS 16) de Propiedades, Planta y
Equipos (o Inmovilizados), se presentan temas como los siguientes:
*Caso repuestos y suministros: en la Norma Colombiana deben
presentarse como Inventarios, en la Norma Internacional las piezas de repuesto
de valor relevante y el equipo de sustitución, son tratados como propiedad ,
planta y equipos y depreciados en un tiempo no superior a la vida útil del
elemento con el que estén relacionados.
*Con relación a los costos de Admon y puesta en marcha de equipos,
en la mayoría de los casos en las PCGA Col se capitalizan (mayor valor del
equipo), en las NIC son gastos.
*En Colombia no se establece la posibilidad de segregar un activo
en sus componentes, en la NIC si los componentes tienen vidas útiles
diferentes, se les debe segregar.
*En nuestras Normas se permite la capitalización de la diferencia
en cambio de la fecha de la deuda hasta que se extinga o el activo esté
disponible para su uso o venta (lo primero), en la NIC la diferencia en cambio
debe ser tratada como gasto.
*En cuanto a los intereses, en Colombia se permite capitalizar
dicho costo hasta que se extinga la deuda, en la NIC sólo se permite
capitalizar intereses cuando se trata de activos calificables (el que requiere
un tiempo amplio antes de estar listo para su uso).
*No se exige separar el costo de un activo y su componente
financiero, en la NIC el valor de un activo a crédito se debe tomar por el
valor al contado o términos normales del crédito y la diferencia como un gasto
que se debe amortizar en el plazo del crédito.
*En Colombia las Valorizaciones (resultantes de Avalúos técnicos)
se muestran por separado (cuenta PUC 19) del valor del activo (cuenta PUC 15) y
no están sujetos a depreciación; En la NIC, la Revaluaciones modifican el costo
del activo y por lo tanto las bases de depreciación.
*No se exige revaluar todos los activos de un mismo tipo (se
excluyen los activos inferiores a 20 SMMLV), en la NIC, cuando se revalúa un
activo, se deben revaluar todos los de su mismo tipo.
*En Colombia los avalúos técnicos de Activos se debe realizar cada
tres años, en la NIC dicha revaluación se realiza cuando haya cambios en el
Valor Razonable del activo, que en muchos casos puede ser anual
Continuando
con este análisis, y con relación a la NIC (IAS 02) de Inventarios (o
Existencias), se presentan temas como los siguientes:
*Caso repuestos y suministros (lo habíamos mencionado en el
articulo sobre NIC 16 Propiedad, planta y equipo): en la Norma Colombiana deben
presentarse como Inventarios, en la Norma Internacional las piezas de repuesto
de valor relevante y el equipo de sustitución, son tratados como propiedad,
planta y equipos y depreciados en un tiempo no superior a la vida útil del
elemento con el que estén relacionados.
*Las NIC establecen criterios para manejar el valor Neto de
Realización de los Inventarios, en las Normas colombianas no esta definido.
*Se permite la capitalización de toda la diferencia en cambio
incurrida sobre deudas en moneda extranjera desde la fecha en que se adquiere
la deuda hasta que se extinga la misma o el inventario este disponible para su
uso o venta (lo primero). En las NICs, La diferencia en cambio se debe
reconocer en resultados y no se permite su capitalización
* En las NIC, Establece claramente que todo tipo de descuentos y
rebajas deben ser un menor valor del costo de adquisición, En las Normas
Colombianas, no es claro el tratamiento de los descuentos comerciales, rebajas
y otras partidas similares frente al costo de adquisición de los inventarios.
Aunque por costumbre estos conceptos son disminuidos del costo de adquisición,
existen discrepancias acerca del tratamiento contable de los descuentos
comerciales que se conocen solo al final del cumplimiento de un volumen de
compras, o de los descuentos financieros que siempre son tomados por el
comprador, los cuales para algunos se manejan como ingresos y para otros como
una disminución del costo del inventario.
*En Colombia, se permite el uso del método ultimas en entrar primeras en salir
(Ueps o Lifo), en las NICs no es permitido.
*El método retail no esta contemplando dentro de las normas
contables, aunque se permite su uso para efectos fiscales para valorar los
inventarios, en las NIC es un método permitido..
*En las Normas Colombianas, cualquier contingencia de pérdida de
valor (por ejemplo si el costo excede el valor neto de realización) es
reconocida mediante una provisión, En las NICs, las pérdidas de valor se
reconocen como un menor valor del inventario modificando su costo.
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