martes, 28 de febrero de 2012

TABLA RETENCIÓN EN LA FUENTE 2012



En la siguiente tabla se relacionan los conceptos de retención en la fuente más utilizados, junto con sus respectivas bases  y tarifas.
En primer lugar importante puntualizar que el Uvt, variable imprescindible para determinar la base de retención tiene un valor de $26.049 para el año 2012.
ConceptoBase UvtBase pesosTarifa
Venta  de Bienes Raíces0100%1%
Contratos de construcción  y urbanización0100%1%
Compra  de combustible0100%0.10%
Consultoría en obras públicas0100%2%
Intereses o rendimientos financieros0100%7%
Honorarios y comisiones *0100%10%/11%
Arrendamiento de bienes muebles0100%4%
Contratos de consultoría y administración delegada0100%6%
Compras27          703,0003,5%
Servicios en general  **4          104,0004%/6%
Por emolumentos eclesiásticos ***27          703,0003,5%/4%
Servicios de transporte de carga4          104,0001%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros27          703,0003.50%
Servicios  temporales4          104,0001%
 Servicios de aseo y vigilancia4          104,0002%
Arrendamiento de bienes raíces27          703,0003.50%
Loterías, Rifas, Apuestas y similares48       1,250,00020%
Servicios de hoteles y restaurantes4          104,0003.50%
Otros ingresos tributarios27          703,0003.50%
Compra de productos  agrícolas  sin procesamiento industrial92       2,397,0001.50%
Compra de productos  agrícolas  con procesamiento industrial retenedores27             703,0003.50%
Compra de café pergamino o cereza160       4,168,0000.50%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar5             130,0003%
(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas
(**) 6% para no obligados a declarar renta.
4%  para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.
(***)  4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta.
3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarante

REFORMA TRIBUTARIA 2010 LEYES 1429 Y 1430


El año fiscal 2010 finalizó con la aprobación de tres importantes normas en materia tributaria, por lo que a continuación se analizarán los aspectos más importantes del nuevo panorama tributario del país, cambios que se originan a partir de las leyes 1429 y 1430 de Diciembre de 2010 y el Decreto 4825 de Diciembre de 2010.
1. Cambios en el Impuesto sobre la Renta.
- El año gravable 2010, será el último año en el cual los contribuyentes de Impuesto sobre la Renta podrán  hacer uso del beneficio de deducción especial del 30% sobre las adquisiciones de activos fijos productores de renta de que trata el artículo 158-3 del E.T., pues este beneficio se eliminó mediante el artículo 1 de la ley 1430 de 2010.
- El Beneficio de Auditoría, modificado por la ley 1111 de 2006 y que de acuerdo con lo estipulado en dicha ley, el año gravable 2010 sería el último año en que los contribuyentes podrían hacer uso de éste beneficio para acelerar el periodo de firmeza de sus declaraciones tributarias, ha sido extendido nuevamente para los años gravables 2011 y 2012, presentando un importante cambio en las condiciones respecto al valor por el cual se debe incrementar el impuesto  neto de renta en comparación con el año gravable anterior dependiendo del tiempo en que se pretenda quede en firme la declaración de renta. (Ver art.33, Ley 1430 de 2010)
- Se modifica el requisito relativo a los ingresos de las personas naturales que para efectos de declaración de renta por el año gravable 2010 y siguientes clasifican como “asalariados” no obligados a declarar, al pasar de 3.300 UVT a 4.073 UVT.
- Se  modifica el artículo 254 del E.T., artículo que trata del beneficio de poder tomar como descuento tributario los impuestos pagados en el exterior sobre los ingresos de fuente extranjera sujetos a impuesto sobre la renta en el país de origen, ampliando el beneficio a los contribuyentes personas naturales de nacionalidad extranjera que tengan cinco años o más de residencia continua o descontinúa en el país.
- Serán aceptadas como deducibles del impuesto de renta, las cuotas de afiliación pagadas a los gremios.
- Las pequeñas empresas (Hasta 50 empleados y activos inferiores a los 5.000 s.m.m.l.v) que se formalicen o constituyan a partir del 30 de Diciembre de 2010, gozarán de un descuento en la tarifa del impuesto sobre la renta durante los primeros cinco (5) años gravables a partir del inicio de su actividad económica principal de la siguiente manera:
  • Descuento del 100% sobre la tarifa del impuesto sobre la renta durante los dos primeros años gravables. (tributarían a una tarifa del 0%)
  • Descuento del 75% sobre la tarifa del impuesto de renta, durante el tercer año gravable (La tarifa sería del 8,25%)
  • Descuento del 50% sobre la tarifa del impuesto sobre la renta, durante el cuarto año gravable (La tarifa sería del 16,5%)
  • Descuento del 25% sobre la tarifa del  impuesto sobre la renta durante el quinto año gravable (La tarifa sería del 24,75%)
  • Solo comenzarían a tributar con  la tarifa del 33% a partir del sexto año gravable.
  • En el caso en que se generen pérdidas se tiene la posibilidad de trasladar este beneficio durante su vigencia hasta los siguientes 5 años gravables siguientes.
- Los beneficiarios del descuento en la tarifa del impuesto sobre la renta mencionado anteriormente, no estarán en la obligación de calcular Renta Presuntiva durante los 5 primeros años gravables a partir de su inscripción en el registro mercantil; por lo tanto, el impuesto sobre la renta solo se calculará sobre la renta líquida sin importar si esta es menor al 3% que “presuntamente” debe producir el patrimonio líquido. (Art.188, E.T)
- Se permite tomar como deducción en el  impuesto sobre la renta  los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes por los nuevos empleos en las siguientes condiciones:
  • Solo aplica para nuevos empleos.
  • Se incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior; e incremente el valor total de la nómina con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.
  • Solo aplica por la vinculación de empleados menores de 28 años,
  • Por la vinculación de mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo,
  • Por los nuevos empleos ocupados para poblaciones en situaciones de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, siempre que estén debidamente certificados por la autoridad competente,
  • Por los nuevos empleos a personas cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisbén, ó
  • Por vincular laboralmente a nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • El beneficio solo podrá ser tomado por dos años por empleado.
  • En ningún caso los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la aplicación del beneficio, podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.
  • Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados. (Ver artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010)
- Se incluye como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables entregados por el estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa. (Ver art. 16, Ley 1429 de 2010).
- A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. Hasta entonces solo será deducible el 25%.
- A partir del año gravable 2014 para la aceptación fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
2. Cambios en el Impuesto sobre las Ventas.
- Mediante el artículo 11 de la Ley 1430 de 2010 se modifica el artículo 476 del E.T., incluyendo como servicio excluido del impuesto sobre las ventas, los servicios de conexión y acceso a Internet de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3.
3. Cambios a la Retención en la Fuente.
- Se exime a los agentes de retención de la obligación de tener que presentar sus declaraciones de retención en la fuente en ceros en aquellos periodos en los cuales no se efectuaron operaciones sujetas a retención.
- Las declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin pago total se darán por no presentadas sin necesidad de que la administración tributaria emita auto declarativo en el cual así lo determine.
- Se modifica el requisito por el cual los agentes de retención en la fuente, que sean titulares de un saldo a favor susceptible de ser compensado con el saldo a pagar de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago, al exigirse que dicho saldo a favor debe ser superior a las 82.000 UVT ($2.060.824.000 año 2011), de lo contrario, así se posea  un saldo a favor, si éste es inferior al indicado anteriormente, deberá presentar sus declaraciones de retención en la fuente con pago total o de lo contrario se tendrán por no presentadas sin necesidad de acto administrativo que así lo determine.
- Se contempla un beneficio para los agentes de retención que no presentaron sus declaraciones de retención en la fuente en ceros desde Julio de 2006, fecha desde que se comenzó a exigir la presentación de la misma en ceros en aquellos periodos en los que no se efectuaron operaciones sujetas a retención (Ver ley 1066 de Julio de 2006), dándoles la posibilidad de presentar las declaraciones de retención en la fuente que dejaron de presentar, hasta el mes de Junio de 2011, sin tener que liquidar la respectiva sanción por extemporaneidad a la que estarían sujetos.
-Para los trabajadores independientes, el artículo 15 de la ley 1429 de 2010, establece que quienes tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT.($7.540.000 año 2011), se les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el  artículo 383 del E.T.; es decir, éstos podrán solicitar a sus contratantes por escrito, al momento de suscribir el contrato, que en virtud de esta norma le sean tenidas en cuentas las normas relativas a la retención en la fuente que rigen para los asalariados.
- Las pequeñas empresas definidas en la ley de formalización y generación de empleo, no serán sujetas de retención en la fuente durante los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica principal.
- Aún falta la reglamentación del gobierno respecto a este punto, pero cambiará la forma de como los agentes de retención declaran y pagan las retenciones en la fuente que practicaron, teniendo la obligación de indicar a las entidades financieras el concepto o conceptos sujetos a retención, la base del cálculo, la(s) tarifa(s) y demás elementos necesarios para garantizar que las retenciones se practiquen en debida forma, además de tener que consignar directamente al Tesoro Nacional a través de las entidades financieras.
4. Cambios al Impuesto al Patrimonio.
El Impuesto al Patrimonio, creado mediante la ley 1370 de 2009 para el año gravable 2011 y que deberá ser pagado en 8 cuotas iguales durante los años 2011 a 2014, ha sido objeto de dos reformas introducidas mediante la ley 1430 de 2010 y el Decreto 4825 de 2010, reformas con las cuales se ha modificado el hecho generador, la base gravable y las tarifas de dicho impuesto de la siguiente manera:
- Con la ley 1370 de 2009, se crea el Impuesto al Patrimonio para los años 2011 a 2014, con dicha ley se estipuló como hecho generador del impuesto la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a los $3.000 Millones con una tarifa del 1.4%, o un patrimonio liquido superior a los $5.000 Millones con una tarifa del 2,8%.
- Luego, con la ley 1430 de 2010, se hizo necesario reformar la base gravable sobre la cual debería ser aplicado el Impuesto al Patrimonio, pues como quedaron redactadas las tarifas del impuesto en la ley 1370 de 2009, se presentaba la situación de que si una vez se depuraba el patrimonio liquido éste quedaba por debajo de los $3.000 Millones, aunque se estaba en la obligación de declarar no había que liquidar ningún valor por concepto de impuesto.
- Por último, se expide el Decreto 4825 de 2010, con el cual se busca ampliar el número de contribuyentes del impuesto al patrimonio al ubicar el hecho generador del impuesto en la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a los $1.000 Millones, adicionalmente, presentando un cambio en las tarifas del impuesto de la siguiente manera:
  • Patrimonios líquidos  entre $ 1.000.000.000 y $ 2.000.000.000  pagarán el 1%
  • Patrimonios líquidos  entre $ 2.000.000.001 y $  2.9999.999.999  pagarán el 1.4
  • Patrimonios líquidos  entre $ 3.000.000.000 y  $4.999.999.999 pagarán el 2.4 y una sobretasa del 0.6%
  • Patrimonios líquidos  de $ 5.000.000.000 en adelante pagarán el 4.8% y una sobretasa de un 1.2%
5. Cambios de Procedimiento Tributario.
- Se modifica el artículo 855 del E.T., ampliando el término a 50 días con que cuenta la DIAN para efectuar la devolución de los saldos a favor en las declaraciones de renta e impuesto sobre las ventas, solicitados por los contribuyentes y contados a partir de la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.
- Se modifica el valor de la tasa de interés que reconoce la DIAN a favor del contribuyente en la devolución de impuestos, la cual sería el valor de la tasa de interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.
- Disminuye el valor del tope máximo respecto a las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales del régimen de precios de transferencia, el cual pasa de 28.000 UVT a 15.000 UVT y de 39.000 UVT a 20.000 UVT dependiendo del hecho sancionable (Ver art.260-10, E.T.)
6. Gravamen a los Movimientos Financieros.
El cambio importante en este aspecto es el relativo a la eliminación gradual de este gravamen de la siguiente manera:
  • Al dos por mil (2X1000) en los años 2014 y 2015
  • Al uno por mil (1X 1000) en los años 2016 y 2017
  • Al cero por mil (OX 1000) en los años 2018 y siguiente

DIFERENCIAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS Y LAS NIIFS Y NICS


El proceso de convergencia de nuestras normas contables colombianas (decreto 2649/93 y demás normas) con las Normas Internacionales de Contabilidad NIC_NIIFs), ha generado gran revuelo, expectativas, preocupación, por lo que estos nuevos criterios conllevan; por citar como inicio uno: El Concepto de VALOR RAZONABLE,( ya tratando en otro articulo anterior).
Temas como: Mayor ponderación del Valor del mercado para valoración de activos, por encima del valor histórico registrado o del costo fiscal (para tocar el tema tributario).
El reconocimiento del valor intrínseco en las plantaciones forestales.
Utilización de Métodos de depreciación diferentes a los fiscales (línea recta etc.), junto con la revisión y actualización permanente de las vidas útiles de los activos .
Estos son algunos temas que buscan, según lo plantea el mismo IASB en sus Objetivos, hacer más eficiente y de alta calidad la información y revelaciones contenidas en los estados financieros y que obliga en principio a nosotros los Contadores a considerar una gran variedad de aspectos, conceptos, herramientas, cálculos financieros. Por ejemplo:El tema complejo de los Instrumentos financieros NIC 32 y 39 ( conjuntamente con las NIIF 7 y recientemente la NIIF 9) que tratan en detalle sobre este tema financiero, su manejo, valoración, revelaciones etc., lo que nos obligará en muchos casos a recordar, repasar, profundizar y en muchos otros a aprender sobre Activos y Pasivos Financieros y manejar definiciones como: Derivados financieros, derivado implícito, Forwards, Opciones, swaps, futuros, cálculos de valor presente, Tasas de interés compuesto etc. He aquí un gran reto para nosotros Profesionales de la Contaduría.
Veamos el caso de la NIC 19 Beneficios a empleados que conjuntamente con la NIC 26 Planes de Beneficio de retiro, tratan temas que en la mayoría de nuestras empresas en Colombia no son tan frecuentes y manejan conceptos como Cálculos actuariales para pensiones de jubilación, beneficios post-empleo, ( planes de aportes definidos y planes de beneficios definidos), beneficios de compensación en instrumentos financieros ( pagos con acciones etc.), consideran el manejo contable y en consecuencia el efecto fiscal que ello conlleva.
Como podemos darnos cuenta, con estos pocos ejemplos, nos estamos adentrando en este amplio y complejo mundo de las NIC-NIIFs y sus efectos y comparaciones con nuestra legislación contable colombiana y la relación obligada con la Legislación fiscal.
Nota: Hago la aclaración que escribo estos temas con el animo de compartir con el grueso numero de colegas que no tienen un manejo del asunto y con el objetivo de aportar un poco al conocimiento del asunto, esperando eso si retroalimentación positiva, que nos permita mejorar, acrecentar los conocimientos, pues no es la idea establecer la ultima palabra en el asunto ( que entre otras, prácticamente nadie la tiene),
con relación a la NIC (IAS 16) de Propiedades, Planta y Equipos (o Inmovilizados), se presentan temas como los siguientes:
*Caso repuestos y suministros: en la Norma Colombiana deben presentarse como Inventarios, en la Norma Internacional las piezas de repuesto de valor relevante y el equipo de sustitución, son tratados como propiedad , planta y equipos y depreciados en un tiempo no superior a la vida útil del elemento con el que estén relacionados.
*Con relación a los costos de Admon y puesta en marcha de equipos, en la mayoría de los casos en las PCGA Col se capitalizan (mayor valor del equipo), en las NIC son gastos.
*En Colombia no se establece la posibilidad de segregar un activo en sus componentes, en la NIC si los componentes tienen vidas útiles diferentes, se les debe segregar.
*En nuestras Normas se permite la capitalización de la diferencia en cambio de la fecha de la deuda hasta que se extinga o el activo esté disponible para su uso o venta (lo primero), en la NIC la diferencia en cambio debe ser tratada como gasto.
*En cuanto a los intereses, en Colombia se permite capitalizar dicho costo hasta que se extinga la deuda, en la NIC sólo se permite capitalizar intereses cuando se trata de activos calificables (el que requiere un tiempo amplio antes de estar listo para su uso).
*No se exige separar el costo de un activo y su componente financiero, en la NIC el valor de un activo a crédito se debe tomar por el valor al contado o términos normales del crédito y la diferencia como un gasto que se debe amortizar en el plazo del crédito.
*En Colombia las Valorizaciones (resultantes de Avalúos técnicos) se muestran por separado (cuenta PUC 19) del valor del activo (cuenta PUC 15) y no están sujetos a depreciación; En la NIC, la Revaluaciones modifican el costo del activo y por lo tanto las bases de depreciación.
*No se exige revaluar todos los activos de un mismo tipo (se excluyen los activos inferiores a 20 SMMLV), en la NIC, cuando se revalúa un activo, se deben revaluar todos los de su mismo tipo.
*En Colombia los avalúos técnicos de Activos se debe realizar cada tres años, en la NIC dicha revaluación se realiza cuando haya cambios en el Valor Razonable del activo, que en muchos casos puede ser anual
Continuando con este análisis, y con relación a la NIC (IAS 02) de Inventarios (o Existencias), se presentan temas como los siguientes:
*Caso repuestos y suministros (lo habíamos mencionado en el articulo sobre NIC 16 Propiedad, planta y equipo): en la Norma Colombiana deben presentarse como Inventarios, en la Norma Internacional las piezas de repuesto de valor relevante y el equipo de sustitución, son tratados como propiedad, planta y equipos y depreciados en un tiempo no superior a la vida útil del elemento con el que estén relacionados.
*Las NIC establecen criterios para manejar el valor Neto de Realización de los Inventarios, en las Normas colombianas no esta definido.
*Se permite la capitalización de toda la diferencia en cambio incurrida sobre deudas en moneda extranjera desde la fecha en que se adquiere la deuda hasta que se extinga la misma o el inventario este disponible para su uso o venta (lo primero). En las NICs, La diferencia en cambio se debe reconocer en resultados y no se permite su capitalización
* En las NIC, Establece claramente que todo tipo de descuentos y rebajas deben ser un menor valor del costo de adquisición, En las Normas Colombianas, no es claro el tratamiento de los descuentos comerciales, rebajas y otras partidas similares frente al costo de adquisición de los inventarios. Aunque por costumbre estos conceptos son disminuidos del costo de adquisición, existen discrepancias acerca del tratamiento contable de los descuentos comerciales que se conocen solo al final del cumplimiento de un volumen de compras, o de los descuentos financieros que siempre son tomados por el comprador, los cuales para algunos se manejan como ingresos y para otros como una disminución del costo del inventario.
*En Colombia, se permite el uso del método ultimas en entrar primeras en salir (Ueps o Lifo), en las NICs no es permitido.
*El método retail no esta contemplando dentro de las normas contables, aunque se permite su uso para efectos fiscales para valorar los inventarios, en las NIC es un método permitido..
*En las Normas Colombianas, cualquier contingencia de pérdida de valor (por ejemplo si el costo excede el valor neto de realización) es reconocida mediante una provisión, En las NICs, las pérdidas de valor se reconocen como un menor valor del inventario modificando su costo.




domingo, 26 de febrero de 2012

FORMATO EN EXCEL "CONTROL DE PAGOS"


GENERACIÓN AUTOMÁTICA EN EXCEL NÚMEROS FACTURACIÓN

Si se quiere desarrollar alguna aplicación en Excel para generar facturas, recibos de caja, cuentas de cobro o cualquier otro documento que requiera una numeración consecutiva, y por supuesto incrementable de forma automática, con Excel es muy sencillo.
Se trata que una vez se genere el documento con un número determinado, ese número se incremente automáticamente al siguiente.
Supongamos que generamos la cuenta de cobro 179. Una vez generada el número siguiente debe ser 180.
Vamos a suponer que la numeración de la cuenta de cobro está en la celda F3.
Ahora vamos al editor de Visual Basic, insertamos un nuevo módulo y creamos una macro con el siguiente código:
Sub incrementarnumero()
Range("F3").Value = Range("F3").Value + 1
End Sub
La macro la puede llamar de cualquier forma.
Una línea de código es todo lo que se necesita. Cada vez que la macro se ejecuta el valor de F3 se incrementa en uno.

Fechas pago de la seguridad social


Posted: 25 Feb 2012 
El pago de la seguridad social fue definido teniendo en cuenta el número de empleados y los números de los dos últimos dígitos del Nit para el caso de las empresas personas jurídicas  y del Número de la cédula para el caso de las personas naturales.

Empresas con más de 200 empleados
Dos últimos dígitos de verificación
Día hábil de cada mes de vencimiento
00 al 10
1
11 a1 23
2
24 a1 36
3
37 a1 49
4
50 al 62
5
63 al 75
6
76 al 88
7
89 al 99
8

Empresas con menos de 200 empleados
Dos últimos dígitos de verificación
Día hábil de cada mes de vencimiento
00 al 08
1
09 al 16
2
17 al 24
3
25 al 32
4
33 al 40
5
41 al 48
6
49 al 56
7
57 al 64
8
65 al 72
9
73 a179
10
80 al 86
11
87 al 93
12
94 al 99
13

Trabajadores Independientes
Dos últimos dígitos de verificación
Día hábil de cada mes de  vencimiento
00 al 07
1
08 al 14
2
15 al 21
3
22 a128
4
29 al 35
5
36 al 42
6
43 al 49
7
50 al 56
8
57 al 63
9
64 al 69
10
70 al 75
11
76 al 81
12
82 al 87
13
88 al 93
14
94 al 99
15
La planilla solo se tiene que diligenciar por una sola vez en el primer pago; para los pagos siguientes se copia la planilla y se realizan las novedades de cada mes que se va a pagar como ingresos, egresos de personal, vacaciones, licencias etc.
Para realizar los pagos por la planilla electrónica se debe tener una cuenta bancaria la cual no es necesaria si se paga mediante planilla asistida

jueves, 23 de febrero de 2012

VALOR SANCION MINIMA

HISTÓRICO UVT

REQUISITOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO 2012

Se deberán cumplir 8 requisitos.

Aclarado lo anterior, podemos establecer que durante el año 2012 podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA (o podrán inscribirse por primera vez en dicho régimen si es que apenas durante el 2012 piensan iniciar alguna actividad que las convierta en responsables del IVA) las Personas Naturales que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
Requisito
Límite (o restricción)
1. En al año anterior, es decir, en el año 2011, sus ingresosBRUTOS fiscales, provenientes de su actividad operacional gravada (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles gravados, o de prestación de servicios gravados o de ejecución de juegos de suerte y azar, pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas o los ingresos extraordinarios tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc; ver el Concepto Unificado del IVA 001 de Junio de 2003 de la DIAN, Título IX, Capitulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los …..$ 100.528.000(4.000 UVTs x $25.132; Nota: téngase presente que aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en el 2011, y por tanto puedan pertenecer al Régimen simplificado del IVA durante el 2012, en todo caso, frente a laobligación de presentar declaración de renta por el año gravable 2011, los topes de ingresos brutos (por cualquier concepto) que deberán revisar son otros diferentes, a saber, los contemplados en el artículo 594si son Trabajadores independientes (3.300 UVT; $82.936.000), o los del artículo 592 (1.400 UVT; $35.185.000) si son comerciantes (véase elArtículo 7 del Decreto 4907 de Diciembre 26 de 2011, y nuestro editorial “¿Cuales personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?”)
2. Durante el 2012, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de….Máximo uno
3. Durante el 2012, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de….Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles
4. Durante el 2012 no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede….Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (consúltese nuestra herramienta “Tabla resumen para diligenciar en el RUT el código de Usuario Aduanero” en nuestra sección Modelos y Formatos).
5. Durante el 2011 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantíaindividual y superior a….$ 82.936.000(3.300 UVT x $25.132)
6. Durante el 2012 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantíaindividual y superior a…. (Nota: Si durante el 2012 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse en el “Régimen Común”antes de la celebración del contrato; ver parágrafo 1 del artículo 499)$ 85.962.000(3.300 UVT x $26.049)
7. Durante el 2011 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no debieron haber excedido de…113.094.000(4.500 UV x $25.132)
8. Durante el 2012 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no pueden llegar a exceder de$ 117.221.000(4.500 UVT x $26.049)
Hay que aclarar que si una persona natural, a lo largo del año 2012, viene cumpliendo con la totalidad de los anteriores 8 requisitos y por ello puede pertenecer al “Régimen simplificado del IVA”, pero en algún momento termina incumpliendo alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8 antes señalados, en ese caso tal persona natural deberá inscribirse en el “Régimen común” a partir de la iniciación del bimestre siguiente a aquel en el que se incumplió el requisito(s) (Ver Artículo 508-2 del Estatuto Tributario).
Por otro lado, y para quienes ya venían en el Régimen Común antes de iniciarse el año 2012, debe tenerse presente que aún continúa intacta la norma contenida en el Artículo 505 del Estatuto Tributario y que indica que deberán permanecer en dicho régimen durante mínimo 3 años antes de poder pensar en pasarse (o “regresarse”) al régimen simplificado