DIAN
Resolución 12761
09-12-2011
Por la cual se
señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios
aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y
diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Informáticos
Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
El Director General
de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de sus
facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo
6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y
Considerando
Que corresponde al
Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar las
personas jurídicas, naturales y las asimiladas de unas y otras, que deben
presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los recibos de pago
a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo
de firma respaldado con certificado digital.
Resuelve
Artículo 1.
Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios
Informáticos Electrónicos. Deben presentar
declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de
los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios
aduaneros señalados a continuación:
1. Los
contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes
calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes
Contribuyentes,
2. Las entidades no
contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario,
3. Los usuarios
aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de
las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como
importadoras:
a) Aeropuerto de
servicio público o privado
b) Agencias de
Aduanas
c) Agente de carga
internacional
d) Agente marítimo
e) Almacén General
de Depósito
f) Comercializadora
Internacional (C.I.)
g) Depósito público
o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con
carácter permanente
h) Exportador
i) Importador
j) Intermediario de
tráfico postal y envíos urgentes
k) Operador de
transporte multimodal
l) Operador
Económico Autorizado
m) Titular de
puertos y muelles de servicio público o privado
n) Transportador
Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación
ñ) Transportista
nacional operaciones de tránsito aduanero
o) Usuarios de zonas
francas permanentes y permanentes especiales
p) Usuario aduanero
permanente
q) Usuario
altamente exportador
r) Usuarios de
programas especiales de exportación PEX
s) Usuarios
sistemas especiales importación exportación, y
t) Los demás
usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
4. Los Notarios,
5. Los Consorcios y
Uniones Temporales,
6. Los
intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de
correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas
corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de
endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
7. Los obligados a
facturar que opten por expedir factura electrónica,
8. Los funcionarios
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con
el deber de declarar,
9. Los autorizados
y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por
entidades públicas a nivel nacional,
10. Los
solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de
juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,
11. Los obligados a
suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
12. Las personas
jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,
13. Los obligados a
presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de
transferencia,
14. Los
representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar
las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.
Parágrafo 1. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios
aduaneros y demás obligados señalados en la presente Resolución deberán
presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos
Electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado
digital, independientemente que con posterioridad pierdan la calidad o
condición por la cual fueron obligados.
El pago se podrá
realizar electrónicamente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos
de la DIAN, o con recibos litográficos ante las entidades autorizadas para
recaudar.
Parágrafo 2. Las personas
naturales residentes en el exterior que no se encuentren señaladas en el
presente artículo, podrán presentar sus declaraciones, a través de los
Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma
respaldado con certificado digital.
Artículo 2. Inicio
de la obligación. <Modificado por el Art 1 de la Resolución 000019 de 28-02-2012> Los nuevos obligados señalados en el artículo 1 de la presente
Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios
informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, cuyos vencimientos
tengan lugar en julio de 2012.
Sin perjuicio de la
fecha señalada en el inciso anterior, los contribuyentes, responsables o
usuarios que vayan activando el mecanismo digital, podrán empezar a cumplir con
sus obligaciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso de dicho mecanismo.
Quienes a la fecha
de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren obligados a
presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de
esta forma.
Artículo 3. Inicio
de la obligación para los contribuyentes, responsables, agentes de retención,
usuarios aduaneros y demás obligados que la adquieran con posterioridad a la
fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Quienes adquieran la obligación con posterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la presente resolución, deberán presentar sus
declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso
del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN,
a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a:
1. La calificación
como Gran Contribuyente,
2. La inscripción
en el Registro Único Tributario de aquellas entidades no contribuyentes,
señaladas en los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario,
3. La adquisición
de cualquiera de las calidades de usuario aduanero, contempladas en el numeral
3 del artículo 1 de la presente Resolución,
4. La fecha de
posesión como Notario,
5. La inscripción
en el Registro Único Tributario del Consorcio o Unión Temporal,
6. El vencimiento
del plazo para la presentación de la información cambiaria y de endeudamiento
externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
7. La adopción del
sistema de factura electrónica,
8. La fecha de
posesión como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
9. La fecha que
señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y
azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,
10. La fecha límite
de plazo, para cumplir con la obligación de suministrar información exógena, de
acuerdo a las resoluciones que profiere la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales,
11. El período en
el cual practique retención en la fuente,
12. La fecha en que
nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia,
13. La fecha de la
inscripción o actualización del Registro Único Tributario en calidad de
representante legal, revisor fiscal o contador.
Parágrafo. Los solicitantes de juegos promocionales y rifas, explotados por
entidades públicas del nivel nacional, deberán gestionar la expedición del
mecanismo de firma respaldado con certificado digital y presentar las
declaraciones, una vez el ente autorizador les indique la fecha en que deben
declarar y pagar los derechos de explotación y gastos de administración.
Artículo 4.
Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los
Servicios Informáticos Electrónicos. <Modificado por el Art 2 de la Resolución 000019 de 28-02-2012> Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los
servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital
emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el siguiente
procedimiento:
a. Las personas
naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el Registro Único
Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador
público, a quienes se le asignará el mecanismo de firma respaldado con
certificado digital.
b. El representante
legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o actualizar
su Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a
cumplir deberes formales por terceros”, e informar su correo electrónico para
que la Entidad le envíe los códigos de autorización y puedan descargar el
mecanismo digital, en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera
presencial.
c. Solicitar la
emisión o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital,
si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y
Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado.
d. Las personas
naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por
presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del
mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón
“rut-extranjeros@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de éste se
enviará el documento formalizado
Parágrafo 1. Para facilitar la atención a los clientes que requieran los
trámites de inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario – RUT,
así como la emisión y/o renovación del mecanismo de firma respaldado con
certificado digital, deberán realizarlo a más tardar en las fechas que se
señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener
en cuenta el dígito de verificación:
Últimos dos dígitos NIT
|
Fecha
|
|
Desde
|
Hasta
|
Año 2012
|
26
|
27
|
5 de Marzo
|
28
|
29
|
6 de Marzo
|
30
|
31
|
7 de Marzo
|
32
|
33
|
8 de Marzo
|
34
|
35
|
9 de Marzo
|
36
|
37
|
12 de Marzo
|
38
|
39
|
13 de Marzo
|
40
|
41
|
14 de Marzo
|
42
|
43
|
15 de Marzo
|
Últimos dos dígitos NIT
|
Fecha
|
|
Desde
|
Hasta
|
Año 2012
|
44
|
45
|
16 de Marzo
|
46
|
47
|
20 de Marzo
|
48
|
49
|
21 de Marzo
|
50
|
51
|
22 de Marzo
|
52
|
53
|
23 de Marzo
|
54
|
55
|
26 de Marzo
|
56
|
57
|
27 de Marzo
|
58
|
59
|
28 de Marzo
|
60
|
61
|
29 de Marzo
|
62
|
63
|
30 de Marzo
|
64
|
65
|
9 de Abril
|
66
|
67
|
10 de Abril
|
68
|
69
|
11 de Abril
|
70
|
71
|
12 de Abril
|
72
|
73
|
13 de Abril
|
74
|
75
|
16 de Abril
|
76
|
77
|
17 de Abril
|
78
|
79
|
18 de Abril
|
80
|
81
|
19 de Abril
|
82
|
83
|
20 de Abril
|
84
|
85
|
23 de Abril
|
86
|
87
|
24 de Abril
|
88
|
89
|
25 de Abril
|
90
|
91
|
26 de Abril
|
92
|
93
|
27 de Abril
|
94
|
95
|
30 de Abril
|
96
|
97
|
2 de Mayo
|
98
|
99
|
3 de Mayo
|
00
|
01
|
4 de Mayo
|
02
|
03
|
7 de Mayo
|
04
|
05
|
8 de Mayo
|
06
|
07
|
9 de Mayo
|
08
|
09
|
10 de Mayo
|
10
|
11
|
11 de Mayo
|
12
|
13
|
14 de Mayo
|
14
|
15
|
15 de Mayo
|
16
|
17
|
16 de Mayo
|
18
|
19
|
17 de Mayo
|
20
|
21
|
18 de Mayo
|
22
|
23
|
22 de Mayo
|
24
|
25
|
23 de Mayo
|
Parágrafo 2. El mecanismo de
firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a
nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante,
deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la
calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en
la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya,
expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 5. Para efectos de
lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar sus
declaraciones en forma virtual, deberá prever con suficiente antelación el
adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento
de sus obligaciones.
En ningún caso
constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación
de las declaraciones:
·
Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del
declarante.
·
Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.
·
El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el
deber formal de declarar.
·
El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la
declaración, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro
Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o
asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u
obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de
declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación
inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
Artículo 6. Vigencia y
derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 1336 del 16 de febrero de 2010, 13830 del 24 de diciembre de 2010 y 4047 de abril 6 de 2011.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D. C., a
los 09-12-2011.
Juan Ricardo Ortega López
Director Genera
Director Genera
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