viernes, 9 de marzo de 2012

RESOLUCIÓN 12761 y Plazos Firma Digital


DIAN
Resolución 12761
09-12-2011
Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y
Considerando
Que corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar las personas jurídicas, naturales y las asimiladas de unas y otras, que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
Resuelve
Artículo 1. Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,
2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario,
3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:
a) Aeropuerto de servicio público o privado
b) Agencias de Aduanas
c) Agente de carga internacional
d) Agente marítimo
e) Almacén General de Depósito
f) Comercializadora Internacional (C.I.)
g) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente
h) Exportador
i) Importador
j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes
k) Operador de transporte multimodal
l) Operador Económico Autorizado
m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privado
n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación
ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero
o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales
p) Usuario aduanero permanente
q) Usuario altamente exportador
r) Usuarios de programas especiales de exportación PEX
s) Usuarios sistemas especiales importación exportación, y
t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
4. Los Notarios,
5. Los Consorcios y Uniones Temporales,
6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica,
8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar,
9. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional,
10. Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,
11. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
12. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,
13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia,
14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.
Parágrafo 1. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados señalados en la presente Resolución deberán presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, independientemente que con posterioridad pierdan la calidad o condición por la cual fueron obligados.
El pago se podrá realizar electrónicamente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, o con recibos litográficos ante las entidades autorizadas para recaudar.
Parágrafo 2. Las personas naturales residentes en el exterior que no se encuentren señaladas en el presente artículo, podrán presentar sus declaraciones, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
Artículo 2. Inicio de la obligación<Modificado por el Art 1 de la Resolución 000019 de 28-02-2012> Los nuevos obligados señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, cuyos vencimientos tengan lugar en julio de 2012.
Sin perjuicio de la fecha señalada en el inciso anterior, los contribuyentes, responsables o usuarios que vayan activando el mecanismo digital, podrán empezar a cumplir con sus obligaciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso de dicho mecanismo.
Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.
Artículo 3. Inicio de la obligación para los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que la adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Quienes adquieran la obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a:
1. La calificación como Gran Contribuyente,
2. La inscripción en el Registro Único Tributario de aquellas entidades no contribuyentes, señaladas en los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario,
3. La adquisición de cualquiera de las calidades de usuario aduanero, contempladas en el numeral 3 del artículo 1 de la presente Resolución,
4. La fecha de posesión como Notario,
5. La inscripción en el Registro Único Tributario del Consorcio o Unión Temporal,
6. El vencimiento del plazo para la presentación de la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
7. La adopción del sistema de factura electrónica,
8. La fecha de posesión como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
9. La fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,
10. La fecha límite de plazo, para cumplir con la obligación de suministrar información exógena, de acuerdo a las resoluciones que profiere la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
11. El período en el cual practique retención en la fuente,
12. La fecha en que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia,
13. La fecha de la inscripción o actualización del Registro Único Tributario en calidad de representante legal, revisor fiscal o contador.
Parágrafo. Los solicitantes de juegos promocionales y rifas, explotados por entidades públicas del nivel nacional, deberán gestionar la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital y presentar las declaraciones, una vez el ente autorizador les indique la fecha en que deben declarar y pagar los derechos de explotación y gastos de administración.
Artículo 4. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. <Modificado por el Art 2 de la Resolución 000019 de 28-02-2012> Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el siguiente procedimiento:
a. Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador público, a quienes se le asignará el mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
b. El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o actualizar su Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales por terceros”, e informar su correo electrónico para que la Entidad le envíe los códigos de autorización y puedan descargar el mecanismo digital, en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera presencial.
c. Solicitar la emisión o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado.
d. Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón “rut-extranjeros@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado
Parágrafo 1. Para facilitar la atención a los clientes que requieran los trámites de inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario – RUT, así como la emisión y/o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, deberán realizarlo a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Últimos dos dígitos NIT
Fecha
Desde
Hasta
Año 2012
26
27
5 de Marzo
28
29
6 de Marzo
30
31
7 de Marzo
32
33
8 de Marzo
34
35
9 de Marzo
36
37
12 de Marzo
38
39
13 de Marzo
40
41
14 de Marzo
42
43
15 de Marzo
Últimos dos dígitos NIT
Fecha
Desde
Hasta
Año 2012
44
45
16 de Marzo
46
47
20 de Marzo
48
49
21 de Marzo
50
51
22 de Marzo
52
53
23 de Marzo
54
55
26 de Marzo
56
57
27 de Marzo
58
59
28 de Marzo
60
61
29 de Marzo
62
63
30 de Marzo
64
65
9 de Abril
66
67
10 de Abril
68
69
11 de Abril
70
71
12 de Abril
72
73
13 de Abril
74
75
16 de Abril
76
77
17 de Abril
78
79
18 de Abril
80
81
19 de Abril
82
83
20 de Abril
84
85
23 de Abril
86
87
24 de Abril
88
89
25 de Abril
90
91
26 de Abril
92
93
27 de Abril
94
95
30 de Abril
96
97
2 de Mayo
98
99
3 de Mayo
00
01
4 de Mayo
02
03
7 de Mayo
04
05
8 de Mayo
06
07
9 de Mayo
08
09
10 de Mayo
10
11
11 de Mayo
12
13
14 de Mayo
14
15
15 de Mayo
16
17
16 de Mayo
18
19
17 de Mayo
20
21
18 de Mayo
22
23
22 de Mayo
24
25
23 de Mayo
Parágrafo 2. El mecanismo de firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 5. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones:
·         Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del declarante.
·         Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.
·         El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
·         El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la declaración, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
Artículo 6. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 1336 del 16 de febrero de 201013830 del 24 de diciembre de 2010 y 4047 de abril 6 de 2011.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D. C., a los 09-12-2011.
Juan Ricardo Ortega López
Director Genera

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